miércoles, 26 de enero de 2011

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION PARA OPERAR AGENCIAS DE VIAJES

Las agencias de viajes deberán solicitar a la Secretaría de Estado de Turismo, autorización para ejercer su actividad como tales mediante los siguientes documentos:
a) solicitud de autorización.
b) documentos constitutivos si es una persona moral, y poderes de solicitante.
c) copia del contrato de arrendamiento de los locales donde se establecerá la agencia de viajes u operadores o copia de la documentación donde se compruebe la propiedad de los mismos. Los referidos locales deben ser utilizados exclusivamente para el establecimiento de las agencias de viajes u operadores y si forman parte de otra dependencia deberán estar individualizados.
d) póliza de seguros de responsabilidad civil que cubre los riesgos de los viajes organizados por la empresa.
e) igualmente anexar referencias morales y económicas del solicitante o su representante si se trata de una persona moral.
f) constituir una fianza que deberá acreditar por copia de dicha fianza, o en su defecto, aportar aval bancario por esta cantidad durante el tiempo que dura la actividad de la agencia. La cuantía de la fianza o aval para la apertura de una agencia será de RD $20,000.00 para agencias de viajes mayoristas. RD $10,000.00 para agencias operadoras de turismo. El objeto de la referida fianza será garantizar la devolución de las sumas acordadas en caso de cancelación o cualquier otro motivo de inejecución del contrato.
g) acreditar el uso del personal oficialmente calificado para laborar en la agencia solicitante.
h) presentación a la Secretaría de los viajes organizados y de su programa.
PARRAFO.- Una vez presentada la solicitud de autorización, y si los antecedentes están completos, la Secretaría publicará en un periódico de circulación nacional dicha solicitud dándole un plazo de 10 días a toda persona que quiera oponerse a su otorgamiento.

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